RESOLUTION 11-07
OPPOSING SB 590, TITLED ILLEGAL IMMIGRATION MATTERS
WHEREAS (1): on February 22, 2011, the Indiana Senate voted to approve SB 590, titled Illegal Immigration Matters; and
WHEREAS (2): SB 590 contains many provisions specific to local government that are
antithetical to Bloomington’s commitment to a safe, civil, inclusive and welcoming community; and
WHEREAS (3): SB 590 calls for local law enforcement to verify the citizenship or immigration status of individuals when making a stop, detention or arrest in the enforcement of a State law or local ordinance if the officer has “reasonable suspicion” that the person stopped is an alien and not lawfully present in the U.S.; and
WHEREAS (4): the “reasonable suspicion” standard is a vague and unworkable standard
that fails to provide meaningful guidance to law enforcement. The “reasonable suspicion” standard will almost certainly require those implementing this provision to rely on observable factors such as skin color, accent, gestures, dress, word selection and ability to understand English; and
WHEREAS (5): the bill therefore seems to condone racial profiling, an abhorrent and discriminatory practice; and
WHEREAS (6): the “reasonable suspicion” standard in SB 590 could trigger issues under the Equal Protection Clause of the Fourteenth Amendment to the Constitution, which states “no state shall … deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the laws;” and
WHEREAS (7): SB 590 allows a law enforcement officer to arrest a person if the officer has probable cause to believe the person is an alien who meets certain criteria; and
WHEREAS (8): local law enforcement has worked hard to cultivate trust and respect among the Latino community and SB 590 severely erodes this trust; and
WHEREAS (9): SB 590 would lead to even greater reluctance of our local Latino
community to report crime due to the perception that the local police would ask for immigration papers and communicate with the U.S. Immigration and Customs Enforcement agency; and
WHEREAS (10): SB 590 diverts critical law enforcement resources away from preventing and stopping criminal actions by requiring officers to enforce civil violations of federal immigration code; and
WHEREAS (11): SB 590 would require US citizens and non-citizens alike to carry papers on their person to avoid detention under the bill; and
WHEREAS (12): the Council recognizes the need for immigration reform but also recognizes that immigration reform is a matter of federal, not State, policy; and
WHEREAS (13): SB 590 is substantially similar to another State’s law whose core components have been blocked by a federal district court, holding that the State’s attempt to regulate immigration interferes with the federal government’s authority to regulate and enforce immigration and violates the Supremacy Clause of the U.S. Constitution; and
WHEREAS (14): SB 590 contains an “English only” provision which would require that only English be used in public meetings, public documents, information provided on government websites and by local government employees. While the bill is broadly worded and contains exceptions, in both its symbolic and practical applications, this requirement impairs the fundamental right of all citizens to access their government and to meaningfully participate in the democratic process; and
WHEREAS (15): Bloomington is a multi-cultural and multi-lingual community and home to a rapidly-growing Latino population which has grown by 80% in the last 10 years; and
WHEREAS (16): the City of Bloomington has dedicated two staff members to support
Spanish speakers in the community though Spanish-language outreach; These outreach efforts are critical to helping Latinos understand and engage in civic and community life; and
WHEREAS (17): these staff members also provide critical direct services to Latinos in Spanish, including, but not limited to: Medicaid enrollment, conflict resolution, translation of important documents, notary services, finding childcare, searching for employment, finding affordable housing and interpreting for clients at numerous social services agencies; and
WHEREAS (18): the provision of these services is critical to serving the needs of our Latino population and is in the best interest of our entire community; and
WHEREAS (19): SB 590 requires that any person or agency who provides benefits that are funded in whole or part with local money shall verify via affidavit that the recipient of the benefit is a U.S. citizen or a qualified alien, thus creating an unnecessary administrative burden for many local social services agencies who work very hard to alleviate human suffering; and
WHEREAS (20): the City’s Commission on Hispanic and Latino Affairs is charged with working toward economic, educational and social equity for Hispanics and Latinos residing in Bloomington and has expressed its strong opposition to SB 590; and
WHEREAS (21): the NAACP opposes racism and discrimination and promotes the social, economic, political, and educational wellbeing of minority citizens and promotes strong family units: the Monroe County Branch NAACP opposes SB 590 because it is discriminatory, criminalizes immigrants and promotes racial profiling; and
WHEREAS (22): two of Indiana’s largest employers, Eli Lilly and Company and Cummins, Inc. (combined market cap of $62 billion) have issued a joint statement in opposition to SB 590. These businesses state that SB 590 impedes the ability of Indiana businesses to be competitive in global markets, and will make it more difficult for Lilly and Cummins to attract new talent and grow in Indiana. The companies said their “ability to thrive in Indiana is dependent on an environment that is welcoming and that is now threatened;” and
WHEREAS (23): the Indiana Economic Development Association opposes SB 590, stating that the bill harms the ability of Indiana companies to attract talent from around the world and impairs their global competitiveness; and
WHEREAS (24): the Indiana Association of Cities and Towns opposes SB 590, as it denigrates home rule and increases costs and potential liabilities for cities and towns; and
WHEREAS (25): the Indianapolis Convention & Visitors Association and the Greater Indianapolis Chamber of Commerce have expressed opposition to SB 590; and
WHEREAS (26): the Council wishes to join Bloomington Mayor Mark Kruzan, President of the Monroe County Board of Commissioners Patrick Stoffers, Senator Vi Simpson, the Indiana Association of Cities and Towns, Indiana Attorney General Greg Zoeller and over 3,200 other Indiana residents in supporting the principles of the Indiana Compact;
WHEREAS (27): the Indiana Compact outlines five key immigration policy principles:
* FEDERAL SOLUTIONS: Immigration is a federal policy issue between the U.S. government and other countries—not Indiana and other countries. We urge Indiana’s Congressional delegation, and others, to lead efforts to strengthen and reform federal laws. We recognize that border security is a critical element of national security, and further urge our Congressional representatives to work to protect the borders as part of a comprehensive immigration policy.
* LAW ENFORCEMENT: We respect the rule of law and support law enforcement’s professional judgment and discretion. Local law enforcement resources should focus on criminal activities, not civil violations of federal code.
* FAMILIES: Strong families are the foundation of successful communities. We oppose policies that unnecessarily separate families. We champion policies that support families and improve the health, education and well-being of all Indiana children.
* ECONOMY: Indiana is best served by an economy that maximizes individual freedom and opportunity. We acknowledge the economic role immigrants play as workers and taxpayers. Indiana’s immigration policies must reaffirm our global reputation as a welcoming and business-friendly state.
* A FREE SOCIETY: Immigrants are integrated into communities across Indiana. We must adopt a humane approach to this reality, reflecting our unique culture, history and spirit of inclusion. The way we treat immigrants will say more about us as a free society and less about our immigrant neighbors. Indiana should always be a place that welcomes people of goodwill.
NOW, THEREFORE, BE IT HEREBY RESOLVED BY THE COMMON COUNCIL OF THE CITY OF BLOOMINGTON, MONROE COUNTY, INDIANA, THAT:
SECTION I. The Common Council urges the Indiana House of Representatives and the Governor to reject SB 590.
SECTION II. The Common Council calls upon all elected officials in the State of Indiana to oppose SB 590 and any similar legislation.
SECTION III. The Common Council fully supports the five principles outlined in the Indiana Compact and directs the Council President to sign the Compact on behalf of the entire Council.
SECTION IV. The Common Council requests that the City Clerk send copies of this resolution to the Governor and all State Senators and State Representatives representing the City of Bloomington.
SECTION V. This resolution shall be in full force and effect from and after its passage by the Common Council and approval by the Mayor.
PASSED AND ADOPTED by the Common Council of the City of Bloomington, Monroe County, Indiana, upon this 9th day of March, 2011.
RESOLUCIÓN 11-07
EN OPOSICIÓN AL PROYECTO DE LEY 590 DEL SENADO TITULADO ASUNTOS RELACIONADOS CON LA INMIGRACIÓN ILEGAL
CONSIDERANDO (1): Que el 22 de febrero de 2011, el Senado de Indiana aprobó el proyecto de ley SB 590, titulado Asuntos relacionados con la inmigración ilegal; y
CONSIDERANDO (2): Que SB 590 contiene muchas disposiciones que atañen directamente al gobierno local y que son contrarias al compromiso que tiene Bloomington con la preservación de una comunidad segura, cordial, inclusiva y acogedora; y
CONSIDERANDO (3): Que SB 590 exige que las fuerzas locales del orden público verifiquen la ciudadanía o el estado migratorio de las personas al parar, detener, o arrestarlas para hacer cumplir las leyes estatales u ordenanzas locales si el agente alberga una “sospecha razonable” que dicha persona es un extranjero cuya presencia en los Estados Unidos es ilícita; y
CONSIDERANDO (4): Que el criterio de “sospecha razonable” es un criterio impreciso e inviable que no ofrece a las fuerzas del orden público ninguna orientación útil. Lo más probable es que el criterio de “sospecha razonable” obligará a las personas que lo implementen a dejarse guiar por aspectos observables tales como el color de la piel, acento, gestos, vestimenta, palabras, y capacidad de entender el inglés; y
CONSIDERANDO (5): Que por lo tanto el proyecto parece justificar la toma de decisiones en base al perfil racial, una práctica repugnante y discriminatoria; y
CONSIDERANDO (6): Que el criterio de “sospecha razonable” que contiene SB 590 podría provocar situaciones que se encuentran amparadas por la Cláusula de Igualdad ante la Ley de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, en cuanto “ningún estado… le denegará la igualdad ante la ley a ninguna persona que se encuentre dentro de su jurisdicción”; y
CONSIDERANDO (7): Que SB 590 permite al agente del orden público arrestar a una persona si el agente tiene motivo fundado para creer que dicha persona es un extranjero cuya situación reúne ciertos criterios; y
CONSIDERANDO (8): Que las fuerzas locales del orden público se han esforzado por promover la confianza y el respeto entre la comunidad latinoamericana, y SB 590 atenta gravemente en contra de dicha confianza; y
CONSIDERANDO (9): Que entre la comunidad latinoamericana, SB 590 resultaría en todavía mayor renuencia a denunciar los delitos cometidos debido a la percepción de que la policía local pediría los documentos de inmigración y se comunicaría a consecuencia con la agencia de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos; y
CONSIDERANDO (10): Que al obligar a las fuerzas del orden público a velar por las violaciones de las leyes federales migratorias en materia civil, con SB 590 se desviaría recursos importantes que las autoridades requieren para impedir y detener los actos delictivos; y
CONSIDERANDO (11): Que SB 590 obligaría tanto a los ciudadanos como a los no ciudadanos de E.U. a portar sus documentos para evitar el arresto de conformidad con el proyecto de ley; y
CONSIDERANDO (12): Que el Consejo reconoce la necesidad de efectuar reformas a las políticas migratorias pero también reconoce que dichas reformas son de competencia federal y no estatal; y
CONSIDERANDO (13): Que SB 590 se parece en muchos aspectos a una ley de otro Estado cuyos componentes fundamentales fueron bloqueados por un tribunal federal de distrito al pronunciar éste que el intento de regular la inmigración de parte de dicho Estado interfiere con la facultad del gobierno federal para regular y hacer cumplir las leyes migratorias, y así viola la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos; y
CONSIDERANDO (14): Que SB 590 contiene una cláusula “únicamente en inglés” que requiere el uso exclusivo del inglés en las reuniones públicas, en los documentos públicos, en la información presentada en los sitios Web del gobierno, y de parte de los empleados del gobierno local. Aunque el lenguaje del proyecto de ley en este sentido es impreciso y contiene excepciones, este requisito tanto en la práctica como en sus aspectos simbólicos, atenta contra el derecho fundamental de todo ciudadano a tener acceso a su gobierno y a participar en el proceso democrático de manera significativa; y
CONSIDERANDO (15): Que Bloomington es una comunidad multicultural y multilingüe donde vive una población latinoamericana cada vez más numerosa, la cual ha crecido en un 80 por ciento en los últimos 10 años; y
CONSIDERANDO (16): Que la Ciudad de Bloomington ha destacado a dos empleados para atender a los hispanohablantes que viven en la comunidad, a través de la comunicación en español. Estos esfuerzos de comunicación son de importancia fundamental para ayudar a los latinos a entender y participar en la vida cívica y comunitaria; y
CONSIDERANDO (17): Que estos empleados brindan también a los latinos servicios directos en español que son de importancia fundamental, incluyendo, entre otros: inscripción en Medicaid, resolución de conflictos, traducción de documentos importantes, servicios notariales, servicios de guardería, búsqueda de empleo, búsqueda de vivienda asequible, e interpretación inglés-español para sus clientes ante varias agencias de servicio social; y
CONSIDERANDO (18): Que los servicios que brindan son de fundamental importancia para atender las necesidades de nuestra población latinoamericana y convienen a los intereses de la comunidad entera; y
CONSIDERANDO (19): Que SB 590 requiere que toda persona o agencia que brinde un servicio financiado total o parcialmente con fondos locales verifique, por medio de una declaración jurada escrita, que el beneficiario de dicho servicio es ciudadano de los Estados Unidos o extranjero debidamente documentado, lo cual genera una carga administrativa innecesaria para muchas agencias locales de servicio social que se esfuerzan por aliviar el sufrimiento humano; y
CONSIDERANDO (20): Que la Comisión Pro-Hispano y Latino de esta Ciudad tiene como misión la promoción de la equidad económica, educativa y social para los hispanos y latinos que residen en Bloomington, y ha expresado su oposición firme a SB 590; y
CONSIDERANDO (21): Que la Asociación Nacional para el Progreso de la Gente de Color (NAACP, por sus siglas en inglés) se opone al racismo y la discriminación, y promueve el bienestar social, económico, político y educativo de los ciudadanos minoritarios y promueve el apoyo a la unidad familiar: la sucursal de la NAACP en el Condado de Monroe se opone a SB 590 por ser discriminatorio, por tratar a los inmigrantes como delincuentes, y por promover la toma de decisiones en base al perfil racial; y
CONSIDERANDO (22): Que dos de los empleadores más grandes de Indiana, Eli Lilly & Cia. y Cummins, Inc. (cuyo valor bursátil combinado es de $62 mil millones) han emitido una declaración conjunta en contra de SB 590. Estas empresas manifiestan que SB 590 afectaría la competitividad de las empresas de Indiana en el mercado global, y les dificultaría a Lilly y Cummins atraer a personas de talento a Indiana y así seguir creciendo. Las empresas dijeron que su “capacidad para prosperar en Indiana depende de un ambiente acogedor que ahora se ve amenazado”; y
CONSIDERANDO (23): Que la Asociación para el Desarrollo Económico de Indiana se opone a SB 590 al declarar que dicho proyecto de ley afecta la capacidad de las empresas de Indiana para atraer personas de talento desde todas partes del mundo y afecta su competitividad global; y
CONSIDERANDO (24): Que la Asociación de Ciudades y Pueblos de Indiana se opone a SB 590 ya que atenta contra la soberanía local y aumenta los costos que tendrían que asumir las ciudades y pueblos así como la posibilidad de demandas por responsabilidad civil; y
CONSIDERANDO (25): Que la Asociación de Convenciones y Visitantes de Indianápolis y la Cámara de Comercio del Área Metropolitana de Indianápolis han expresado su oposición a SB 590; y
CONSIDERANDO (26): Que el Consejo desea unirse al Alcalde de Bloomington Mark Kruzan, al Presidente de la Junta de Comisionados del Condado de Monroe Patrick Stoffers, a la Senadora estatal Vi Simpson, a la Asociación de Ciudades y Pueblos de Indiana, al Fiscal General Greg Zoeller, y a otros 3,200 residentes de Indiana, en apoyo a los principios del Pacto de Indiana [Indiana Compact];
CONSIDERANDO (27): Que el Pacto de Indiana expone cinco principios importantes con respecto a la política migratoria:
* SOLUCIONES A NIVEL FEDERAL: La inmigración es asunto de política federal entre el gobierno de los Estados Unidos y los demás países—no queda entre Indiana y los demás países. Hacemos un llamado a la delegación legislativa de Indiana, y a los demás, a encabezar los esfuerzos por fortalecer y reformar las leyes federales. Reconocemos que la seguridad de la frontera representa un elemento fundamental de nuestra seguridad nacional, y además instamos a los representantes legislativos a que hagan esfuerzos por proteger la frontera como parte de una política migratoria integral.
* LAS FUERZAS DEL ORDEN PÚBLICO: Respetamos el estado de derecho y apoyamos el criterio profesional y la discrecionalidad de las fuerzas del orden público. Los recursos utilizados para hacer cumplir la ley deberán enfocarse en los actos delictivos y no en las violaciones del código federal en materia civil.
* LAS FAMILIAS: Las familias fuertes constituyen los cimientos de las comunidades exitosas. Nos oponemos a cualquier política tendiente a separar innecesariamente a la familia. Abogamos por políticas tendientes a apoyar a las familias y a mejorar la salud, educación y bienestar de todos los niños de Indiana.
* LA ECONOMÍA: Lo que más conviene a Indiana es una economía que aumente al máximo la libertad y oportunidad individuales. Reconocemos el papel económico del inmigrante como trabajador y contribuyente. Las políticas migratorias de Indiana deberán reafirmar nuestra reputación global como un estado acogedor y atractivo para las empresas.
* UNA SOCIEDAD LIBRE: Los inmigrantes han llegado a formar parte integral de las comunidades en todo el estado de Indiana. Ante esta realidad debemos adoptar un enfoque humanitario que refleje los aspectos únicos de nuestra cultura, historia y espíritu de inclusividad. La manera en que tratamos a los inmigrantes dirá mucho sobre nuestros valores como sociedad libre y menos sobre nuestros vecinos inmigrantes. Indiana deberá siempre ser un lugar que les dé la bienvenida a las personas de buena voluntad.
POR TANTO, EL CONSEJO COMÚN DE LA CIUDAD DE BLOOMINGTON, CONDADO DE MONROE, INDIANA, RESUELVE:
SECCIÓN PRIMERA. El Consejo Común insta a la Cámara de Representantes de Indiana y al Gobernador a rechazar SB 590.
SECCIÓN SEGUNDA. El Consejo Común hace un llamado a todos los funcionarios electos del Estado de Indiana a que se opongan a SB 590 y cualquier otro proyecto de ley similar.
SECCIÓN TERCERA. El Consejo Común avala totalmente los cinco principios expuestos en el Pacto de Indiana y ordena a la Presidenta del Consejo firmar el Pacto en nombre del Consejo entero.
SECCIÓN CUARTA. El Consejo Común pide a la Secretaria Municipal enviar copias de esta resolución al Gobernador y a todos los Senadores y Diputados estatales que representan a la Ciudad de Bloomington.
SECCIÓN QUINTA. Esta resolución tendrá plena vigencia y efecto a partir de su aprobación por parte del Consejo Común y el visto bueno del Alcalde.
APROBADA Y ADOPTADA por el Consejo Común de la Ciudad de Bloomington, Condado de Monroe, Indiana, este 9o. día de marzo de 2011.
RESOLUCIÓN 11-07
EN OPOSICIÓN AL PROYECTO DE LEY 590 DEL SENADO TITULADO ASUNTOS RELACIONADOS CON LA INMIGRACIÓN ILEGAL
CONSIDERANDO (1): Que el 22 de febrero de 2011, el Senado de Indiana aprobó el proyecto de ley SB 590, titulado Asuntos relacionados con la inmigración ilegal; y
CONSIDERANDO (2): Que SB 590 contiene muchas disposiciones que atañen directamente al gobierno local y que son contrarias al compromiso que tiene Bloomington con la preservación de una comunidad segura, cordial, inclusiva y acogedora; y
CONSIDERANDO (3): Que SB 590 exige que las fuerzas locales del orden público verifiquen la ciudadanía o el estado migratorio de las personas al parar, detener, o arrestarlas para hacer cumplir las leyes estatales u ordenanzas locales si el agente alberga una “sospecha razonable” que dicha persona es un extranjero cuya presencia en los Estados Unidos es ilícita; y
CONSIDERANDO (4): Que el criterio de “sospecha razonable” es un criterio impreciso e inviable que no ofrece a las fuerzas del orden público ninguna orientación útil. Lo más probable es que el criterio de “sospecha razonable” obligará a las personas que lo implementen a dejarse guiar por aspectos observables tales como el color de la piel, acento, gestos, vestimenta, palabras, y capacidad de entender el inglés; y
CONSIDERANDO (5): Que por lo tanto el proyecto parece justificar la toma de decisiones en base al perfil racial, una práctica repugnante y discriminatoria; y
CONSIDERANDO (6): Que el criterio de “sospecha razonable” que contiene SB 590 podría provocar situaciones que se encuentran amparadas por la Cláusula de Igualdad ante la Ley de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, en cuanto “ningún estado… le denegará la igualdad ante la ley a ninguna persona que se encuentre dentro de su jurisdicción”; y
CONSIDERANDO (7): Que SB 590 permite al agente del orden público arrestar a una persona si el agente tiene motivo fundado para creer que dicha persona es un extranjero cuya situación reúne ciertos criterios; y
CONSIDERANDO (8): Que las fuerzas locales del orden público se han esforzado por promover la confianza y el respeto entre la comunidad latinoamericana, y SB 590 atenta gravemente en contra de dicha confianza; y
CONSIDERANDO (9): Que entre la comunidad latinoamericana, SB 590 resultaría en todavía mayor renuencia a denunciar los delitos cometidos debido a la percepción de que la policía local pediría los documentos de inmigración y se comunicaría a consecuencia con la agencia de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos; y
CONSIDERANDO (10): Que al obligar a las fuerzas del orden público a velar por las violaciones de las leyes federales migratorias en materia civil, con SB 590 se desviaría recursos importantes que las autoridades requieren para impedir y detener los actos delictivos; y
CONSIDERANDO (11): Que SB 590 obligaría tanto a los ciudadanos como a los no ciudadanos de E.U. a portar sus documentos para evitar el arresto de conformidad con el proyecto de ley; y
CONSIDERANDO (12): Que el Consejo reconoce la necesidad de efectuar reformas a las políticas migratorias pero también reconoce que dichas reformas son de competencia federal y no estatal; y
CONSIDERANDO (13): Que SB 590 se parece en muchos aspectos a una ley de otro Estado cuyos componentes fundamentales fueron bloqueados por un tribunal federal de distrito al pronunciar éste que el intento de regular la inmigración de parte de dicho Estado interfiere con la facultad del gobierno federal para regular y hacer cumplir las leyes migratorias, y así viola la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos; y
CONSIDERANDO (14): Que SB 590 contiene una cláusula “únicamente en inglés” que requiere el uso exclusivo del inglés en las reuniones públicas, en los documentos públicos, en la información presentada en los sitios Web del gobierno, y de parte de los empleados del gobierno local. Aunque el lenguaje del proyecto de ley en este sentido es impreciso y contiene excepciones, este requisito tanto en la práctica como en sus aspectos simbólicos, atenta contra el derecho fundamental de todo ciudadano a tener acceso a su gobierno y a participar en el proceso democrático de manera significativa; y
CONSIDERANDO (15): Que Bloomington es una comunidad multicultural y multilingüe donde vive una población latinoamericana cada vez más numerosa, la cual ha crecido en un 80 por ciento en los últimos 10 años; y
CONSIDERANDO (16): Que la Ciudad de Bloomington ha destacado a dos empleados para atender a los hispanohablantes que viven en la comunidad, a través de la comunicación en español. Estos esfuerzos de comunicación son de importancia fundamental para ayudar a los latinos a entender y participar en la vida cívica y comunitaria; y
CONSIDERANDO (17): Que estos empleados brindan también a los latinos servicios directos en español que son de importancia fundamental, incluyendo, entre otros: inscripción en Medicaid, resolución de conflictos, traducción de documentos importantes, servicios notariales, servicios de guardería, búsqueda de empleo, búsqueda de vivienda asequible, e interpretación inglés-español para sus clientes ante varias agencias de servicio social; y
CONSIDERANDO (18): Que los servicios que brindan son de fundamental importancia para atender las necesidades de nuestra población latinoamericana y convienen a los intereses de la comunidad entera; y
CONSIDERANDO (19): Que SB 590 requiere que toda persona o agencia que brinde un servicio financiado total o parcialmente con fondos locales verifique, por medio de una declaración jurada escrita, que el beneficiario de dicho servicio es ciudadano de los Estados Unidos o extranjero debidamente documentado, lo cual genera una carga administrativa innecesaria para muchas agencias locales de servicio social que se esfuerzan por aliviar el sufrimiento humano; y
CONSIDERANDO (20): Que la Comisión Pro-Hispano y Latino de esta Ciudad tiene como misión la promoción de la equidad económica, educativa y social para los hispanos y latinos que residen en Bloomington, y ha expresado su oposición firme a SB 590; y
CONSIDERANDO (21): Que la Asociación Nacional para el Progreso de la Gente de Color (NAACP, por sus siglas en inglés) se opone al racismo y la discriminación, y promueve el bienestar social, económico, político y educativo de los ciudadanos minoritarios y promueve el apoyo a la unidad familiar: la sucursal de la NAACP en el Condado de Monroe se opone a SB 590 por ser discriminatorio, por tratar a los inmigrantes como delincuentes, y por promover la toma de decisiones en base al perfil racial; y
CONSIDERANDO (22): Que dos de los empleadores más grandes de Indiana, Eli Lilly & Cia. y Cummins, Inc. (cuyo valor bursátil combinado es de $62 mil millones) han emitido una declaración conjunta en contra de SB 590. Estas empresas manifiestan que SB 590 afectaría la competitividad de las empresas de Indiana en el mercado global, y les dificultaría a Lilly y Cummins atraer a personas de talento a Indiana y así seguir creciendo. Las empresas dijeron que su “capacidad para prosperar en Indiana depende de un ambiente acogedor que ahora se ve amenazado”; y
CONSIDERANDO (23): Que la Asociación para el Desarrollo Económico de Indiana se opone a SB 590 al declarar que dicho proyecto de ley afecta la capacidad de las empresas de Indiana para atraer personas de talento desde todas partes del mundo y afecta su competitividad global; y
CONSIDERANDO (24): Que la Asociación de Ciudades y Pueblos de Indiana se opone a SB 590 ya que atenta contra la soberanía local y aumenta los costos que tendrían que asumir las ciudades y pueblos así como la posibilidad de demandas por responsabilidad civil; y
CONSIDERANDO (25): Que la Asociación de Convenciones y Visitantes de Indianápolis y la Cámara de Comercio del Área Metropolitana de Indianápolis han expresado su oposición a SB 590; y
CONSIDERANDO (26): Que el Consejo desea unirse al Alcalde de Bloomington Mark Kruzan, al Presidente de la Junta de Comisionados del Condado de Monroe Patrick Stoffers, a la Senadora estatal Vi Simpson, a la Asociación de Ciudades y Pueblos de Indiana, al Fiscal General Greg Zoeller, y a otros 3,200 residentes de Indiana, en apoyo a los principios del Pacto de Indiana [Indiana Compact];
CONSIDERANDO (27): Que el Pacto de Indiana expone cinco principios importantes con respecto a la política migratoria:
* SOLUCIONES A NIVEL FEDERAL: La inmigración es asunto de política federal entre el gobierno de los Estados Unidos y los demás países—no queda entre Indiana y los demás países. Hacemos un llamado a la delegación legislativa de Indiana, y a los demás, a encabezar los esfuerzos por fortalecer y reformar las leyes federales. Reconocemos que la seguridad de la frontera representa un elemento fundamental de nuestra seguridad nacional, y además instamos a los representantes legislativos a que hagan esfuerzos por proteger la frontera como parte de una política migratoria integral.
* LAS FUERZAS DEL ORDEN PÚBLICO: Respetamos el estado de derecho y apoyamos el criterio profesional y la discrecionalidad de las fuerzas del orden público. Los recursos utilizados para hacer cumplir la ley deberán enfocarse en los actos delictivos y no en las violaciones del código federal en materia civil.
* LAS FAMILIAS: Las familias fuertes constituyen los cimientos de las comunidades exitosas. Nos oponemos a cualquier política tendiente a separar innecesariamente a la familia. Abogamos por políticas tendientes a apoyar a las familias y a mejorar la salud, educación y bienestar de todos los niños de Indiana.
* LA ECONOMÍA: Lo que más conviene a Indiana es una economía que aumente al máximo la libertad y oportunidad individuales. Reconocemos el papel económico del inmigrante como trabajador y contribuyente. Las políticas migratorias de Indiana deberán reafirmar nuestra reputación global como un estado acogedor y atractivo para las empresas.
* UNA SOCIEDAD LIBRE: Los inmigrantes han llegado a formar parte integral de las comunidades en todo el estado de Indiana. Ante esta realidad debemos adoptar un enfoque humanitario que refleje los aspectos únicos de nuestra cultura, historia y espíritu de inclusividad. La manera en que tratamos a los inmigrantes dirá mucho sobre nuestros valores como sociedad libre y menos sobre nuestros vecinos inmigrantes. Indiana deberá siempre ser un lugar que les dé la bienvenida a las personas de buena voluntad.
POR TANTO, EL CONSEJO COMÚN DE LA CIUDAD DE BLOOMINGTON, CONDADO DE MONROE, INDIANA, RESUELVE:
SECCIÓN PRIMERA. El Consejo Común insta a la Cámara de Representantes de Indiana y al Gobernador a rechazar SB 590.
SECCIÓN SEGUNDA. El Consejo Común hace un llamado a todos los funcionarios electos del Estado de Indiana a que se opongan a SB 590 y cualquier otro proyecto de ley similar.
SECCIÓN TERCERA. El Consejo Común avala totalmente los cinco principios expuestos en el Pacto de Indiana y ordena a la Presidenta del Consejo firmar el Pacto en nombre del Consejo entero.
SECCIÓN CUARTA. El Consejo Común pide a la Secretaria Municipal enviar copias de esta resolución al Gobernador y a todos los Senadores y Diputados estatales que representan a la Ciudad de Bloomington.
SECCIÓN QUINTA. Esta resolución tendrá plena vigencia y efecto a partir de su aprobación por parte del Consejo Común y el visto bueno del Alcalde.
APROBADA Y ADOPTADA por el Consejo Común de la Ciudad de Bloomington, Condado de Monroe, Indiana, este 9o. día de marzo de 2011.
RESOLUCIÓN 11-07
EN OPOSICIÓN AL PROYECTO DE LEY 590 DEL SENADO TITULADO ASUNTOS RELACIONADOS CON LA INMIGRACIÓN ILEGAL
CONSIDERANDO (1): Que el 22 de febrero de 2011, el Senado de Indiana aprobó el proyecto de ley SB 590, titulado Asuntos relacionados con la inmigración ilegal; y
CONSIDERANDO (2): Que SB 590 contiene muchas disposiciones que atañen directamente al gobierno local y que son contrarias al compromiso que tiene Bloomington con la preservación de una comunidad segura, cordial, inclusiva y acogedora; y
CONSIDERANDO (3): Que SB 590 exige que las fuerzas locales del orden público verifiquen la ciudadanía o el estado migratorio de las personas al parar, detener, o arrestarlas para hacer cumplir las leyes estatales u ordenanzas locales si el agente alberga una “sospecha razonable” que dicha persona es un extranjero cuya presencia en los Estados Unidos es ilícita; y
CONSIDERANDO (4): Que el criterio de “sospecha razonable” es un criterio impreciso e inviable que no ofrece a las fuerzas del orden público ninguna orientación útil. Lo más probable es que el criterio de “sospecha razonable” obligará a las personas que lo implementen a dejarse guiar por aspectos observables tales como el color de la piel, acento, gestos, vestimenta, palabras, y capacidad de entender el inglés; y
CONSIDERANDO (5): Que por lo tanto el proyecto parece justificar la toma de decisiones en base al perfil racial, una práctica repugnante y discriminatoria; y
CONSIDERANDO (6): Que el criterio de “sospecha razonable” que contiene SB 590 podría provocar situaciones que se encuentran amparadas por la Cláusula de Igualdad ante la Ley de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, en cuanto “ningún estado… le denegará la igualdad ante la ley a ninguna persona que se encuentre dentro de su jurisdicción”; y
CONSIDERANDO (7): Que SB 590 permite al agente del orden público arrestar a una persona si el agente tiene motivo fundado para creer que dicha persona es un extranjero cuya situación reúne ciertos criterios; y
CONSIDERANDO (8): Que las fuerzas locales del orden público se han esforzado por promover la confianza y el respeto entre la comunidad latinoamericana, y SB 590 atenta gravemente en contra de dicha confianza; y
CONSIDERANDO (9): Que entre la comunidad latinoamericana, SB 590 resultaría en todavía mayor renuencia a denunciar los delitos cometidos debido a la percepción de que la policía local pediría los documentos de inmigración y se comunicaría a consecuencia con la agencia de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos; y
CONSIDERANDO (10): Que al obligar a las fuerzas del orden público a velar por las violaciones de las leyes federales migratorias en materia civil, con SB 590 se desviaría recursos importantes que las autoridades requieren para impedir y detener los actos delictivos; y
CONSIDERANDO (11): Que SB 590 obligaría tanto a los ciudadanos como a los no ciudadanos de E.U. a portar sus documentos para evitar el arresto de conformidad con el proyecto de ley; y
CONSIDERANDO (12): Que el Consejo reconoce la necesidad de efectuar reformas a las políticas migratorias pero también reconoce que dichas reformas son de competencia federal y no estatal; y
CONSIDERANDO (13): Que SB 590 se parece en muchos aspectos a una ley de otro Estado cuyos componentes fundamentales fueron bloqueados por un tribunal federal de distrito al pronunciar éste que el intento de regular la inmigración de parte de dicho Estado interfiere con la facultad del gobierno federal para regular y hacer cumplir las leyes migratorias, y así viola la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos; y
CONSIDERANDO (14): Que SB 590 contiene una cláusula “únicamente en inglés” que requiere el uso exclusivo del inglés en las reuniones públicas, en los documentos públicos, en la información presentada en los sitios Web del gobierno, y de parte de los empleados del gobierno local. Aunque el lenguaje del proyecto de ley en este sentido es impreciso y contiene excepciones, este requisito tanto en la práctica como en sus aspectos simbólicos, atenta contra el derecho fundamental de todo ciudadano a tener acceso a su gobierno y a participar en el proceso democrático de manera significativa; y
CONSIDERANDO (15): Que Bloomington es una comunidad multicultural y multilingüe donde vive una población latinoamericana cada vez más numerosa, la cual ha crecido en un 80 por ciento en los últimos 10 años; y
CONSIDERANDO (16): Que la Ciudad de Bloomington ha destacado a dos empleados para atender a los hispanohablantes que viven en la comunidad, a través de la comunicación en español. Estos esfuerzos de comunicación son de importancia fundamental para ayudar a los latinos a entender y participar en la vida cívica y comunitaria; y
CONSIDERANDO (17): Que estos empleados brindan también a los latinos servicios directos en español que son de importancia fundamental, incluyendo, entre otros: inscripción en Medicaid, resolución de conflictos, traducción de documentos importantes, servicios notariales, servicios de guardería, búsqueda de empleo, búsqueda de vivienda asequible, e interpretación inglés-español para sus clientes ante varias agencias de servicio social; y
CONSIDERANDO (18): Que los servicios que brindan son de fundamental importancia para atender las necesidades de nuestra población latinoamericana y convienen a los intereses de la comunidad entera; y
CONSIDERANDO (19): Que SB 590 requiere que toda persona o agencia que brinde un servicio financiado total o parcialmente con fondos locales verifique, por medio de una declaración jurada escrita, que el beneficiario de dicho servicio es ciudadano de los Estados Unidos o extranjero debidamente documentado, lo cual genera una carga administrativa innecesaria para muchas agencias locales de servicio social que se esfuerzan por aliviar el sufrimiento humano; y
CONSIDERANDO (20): Que la Comisión Pro-Hispano y Latino de esta Ciudad tiene como misión la promoción de la equidad económica, educativa y social para los hispanos y latinos que residen en Bloomington, y ha expresado su oposición firme a SB 590; y
CONSIDERANDO (21): Que la Asociación Nacional para el Progreso de la Gente de Color (NAACP, por sus siglas en inglés) se opone al racismo y la discriminación, y promueve el bienestar social, económico, político y educativo de los ciudadanos minoritarios y promueve el apoyo a la unidad familiar: la sucursal de la NAACP en el Condado de Monroe se opone a SB 590 por ser discriminatorio, por tratar a los inmigrantes como delincuentes, y por promover la toma de decisiones en base al perfil racial; y
CONSIDERANDO (22): Que dos de los empleadores más grandes de Indiana, Eli Lilly & Cia. y Cummins, Inc. (cuyo valor bursátil combinado es de $62 mil millones) han emitido una declaración conjunta en contra de SB 590. Estas empresas manifiestan que SB 590 afectaría la competitividad de las empresas de Indiana en el mercado global, y les dificultaría a Lilly y Cummins atraer a personas de talento a Indiana y así seguir creciendo. Las empresas dijeron que su “capacidad para prosperar en Indiana depende de un ambiente acogedor que ahora se ve amenazado”; y
CONSIDERANDO (23): Que la Asociación para el Desarrollo Económico de Indiana se opone a SB 590 al declarar que dicho proyecto de ley afecta la capacidad de las empresas de Indiana para atraer personas de talento desde todas partes del mundo y afecta su competitividad global; y
CONSIDERANDO (24): Que la Asociación de Ciudades y Pueblos de Indiana se opone a SB 590 ya que atenta contra la soberanía local y aumenta los costos que tendrían que asumir las ciudades y pueblos así como la posibilidad de demandas por responsabilidad civil; y
CONSIDERANDO (25): Que la Asociación de Convenciones y Visitantes de Indianápolis y la Cámara de Comercio del Área Metropolitana de Indianápolis han expresado su oposición a SB 590; y
CONSIDERANDO (26): Que el Consejo desea unirse al Alcalde de Bloomington Mark Kruzan, al Presidente de la Junta de Comisionados del Condado de Monroe Patrick Stoffers, a la Senadora estatal Vi Simpson, a la Asociación de Ciudades y Pueblos de Indiana, al Fiscal General Greg Zoeller, y a otros 3,200 residentes de Indiana, en apoyo a los principios del Pacto de Indiana [Indiana Compact];
CONSIDERANDO (27): Que el Pacto de Indiana expone cinco principios importantes con respecto a la política migratoria:
* SOLUCIONES A NIVEL FEDERAL: La inmigración es asunto de política federal entre el gobierno de los Estados Unidos y los demás países—no queda entre Indiana y los demás países. Hacemos un llamado a la delegación legislativa de Indiana, y a los demás, a encabezar los esfuerzos por fortalecer y reformar las leyes federales. Reconocemos que la seguridad de la frontera representa un elemento fundamental de nuestra seguridad nacional, y además instamos a los representantes legislativos a que hagan esfuerzos por proteger la frontera como parte de una política migratoria integral.
* LAS FUERZAS DEL ORDEN PÚBLICO: Respetamos el estado de derecho y apoyamos el criterio profesional y la discrecionalidad de las fuerzas del orden público. Los recursos utilizados para hacer cumplir la ley deberán enfocarse en los actos delictivos y no en las violaciones del código federal en materia civil.
* LAS FAMILIAS: Las familias fuertes constituyen los cimientos de las comunidades exitosas. Nos oponemos a cualquier política tendiente a separar innecesariamente a la familia. Abogamos por políticas tendientes a apoyar a las familias y a mejorar la salud, educación y bienestar de todos los niños de Indiana.
* LA ECONOMÍA: Lo que más conviene a Indiana es una economía que aumente al máximo la libertad y oportunidad individuales. Reconocemos el papel económico del inmigrante como trabajador y contribuyente. Las políticas migratorias de Indiana deberán reafirmar nuestra reputación global como un estado acogedor y atractivo para las empresas.
* UNA SOCIEDAD LIBRE: Los inmigrantes han llegado a formar parte integral de las comunidades en todo el estado de Indiana. Ante esta realidad debemos adoptar un enfoque humanitario que refleje los aspectos únicos de nuestra cultura, historia y espíritu de inclusividad. La manera en que tratamos a los inmigrantes dirá mucho sobre nuestros valores como sociedad libre y menos sobre nuestros vecinos inmigrantes. Indiana deberá siempre ser un lugar que les dé la bienvenida a las personas de buena voluntad.
POR TANTO, EL CONSEJO COMÚN DE LA CIUDAD DE BLOOMINGTON, CONDADO DE MONROE, INDIANA, RESUELVE:
SECCIÓN PRIMERA. El Consejo Común insta a la Cámara de Representantes de Indiana y al Gobernador a rechazar SB 590.
SECCIÓN SEGUNDA. El Consejo Común hace un llamado a todos los funcionarios electos del Estado de Indiana a que se opongan a SB 590 y cualquier otro proyecto de ley similar.
SECCIÓN TERCERA. El Consejo Común avala totalmente los cinco principios expuestos en el Pacto de Indiana y ordena a la Presidenta del Consejo firmar el Pacto en nombre del Consejo entero.
SECCIÓN CUARTA. El Consejo Común pide a la Secretaria Municipal enviar copias de esta resolución al Gobernador y a todos los Senadores y Diputados estatales que representan a la Ciudad de Bloomington.
SECCIÓN QUINTA. Esta resolución tendrá plena vigencia y efecto a partir de su aprobación por parte del Consejo Común y el visto bueno del Alcalde.
APROBADA Y ADOPTADA por el Consejo Común de la Ciudad de Bloomington, Condado de Monroe, Indiana, este 9o. día de marzo de 2011.